5 condenados en 9 años: el tortuoso proceso judicial por el homicidio de Eduardo Pinto
La última condena se conoció este jueves contra Dayana Jassir, expareja del exdirector regional de Medicina Legal. Deberá pagar 57 años y 6 meses de cárcel.
Impactante. Así es la cronología del caso de Eduardo Pinto, el exdirector regional de Medicina Legal, asesinado a bala el 4 de mayo del 2016 en su vivienda del barrio Cevillar de Barranquilla.
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Más de 9 años del crimen que sacudió a la capital del Atlántico y cinco condenados por el hecho de sangre.
La última condena se conoció este jueves contra Dayana Jassir, expareja del exdirector regional de Medicina Legal, por 57 años y medio de cárcel.
La mujer había sido absuelta el viernes 8 de noviembre de 2024, por la Jueza 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Barranquilla, por la apelación que presentó la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el 28 de diciembre del año anterior.

Cronología del caso
Como se dijo arriba, Pinto era el director de la regional norte de Medicina Legal, que cubría a los departamentos del Caribe colombiano y que tenía como su sede principal a Barranquilla.
El 4 de mayo de 2016 Barranquilla amaneció con la noticia de su crimen. Su muerte no solo causó conmoción en la ciudad sino en todo el país.
Los agentes del CTI y de la Sijin iniciaron una labor investigativa impecable para descubrir quiénes estaban detrás de este hecho violento.
Los primeros indicios apuntaban a que supuestamente unos delincuentes habían ingresado a la vivienda del funcionario para cometer un robo y en medio del asalto uno de los presuntos responsables le disparó.
Los delincuentes se dieron a la huida, mientras que Pinto Viloria fue auxiliado y llevado a la Clínica Murillo, donde se confirmó su muerte.

Relación extramatrimonial mortal
Sin embargo, la experiencia de los investigadores, el material probatorio que empezaron a recopilar conllevó a que el proceso tuviera un giro inesperado: el crimen no fue un robo, sino que había sido predeterminado.
Los primeros indicios apuntaban a que Dayana Jassir y Johan Beltrán Ulloque, quien ese entonces sostenía una relación extramatrimonial con ella y se conocían porque el hombre transportaba a la mujer a Maicao en la compra de mercancía que vendía en Barranquilla. Ellos habrían planeado el crimen, dijeron en su momento las autoridades.

Las primeras capturas
El 23 de junio de 2016 el rompecabezas por el crimen de Eduardo Pinto empezó a tomar forma. Poco antes de cumplirse dos meses del homicidio, las autoridades anunciaron las tres primeras capturas.
Ese día mediante orden judicial fueron capturados Miguel Ángel González Reales, Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta y Johan Enrique Beltrán Ulloque, de quien se dijo anteriormente era conductor de confianza de Dayana Jassir.
Fue allí cuando Johan Beltrán, en interrogatorio, confesó que el hecho no se trataba de un asalto, sino que había sido planeado para que se viera así y que la autora intelectual era Dayana Jassir.
Johan aseguró que la idea de matar a Eduardo Pinto surgió de Dayana y entre los dos contrataron a tres personas más para cometer el crimen, de los cuales dos de ellos correspondían a los capturados junto a Johan.
Precisamente durante las audiencias preliminares a los tres capturados, en las afueras de la sala de audiencia, la Dijin hizo efectiva la orden de captura contra Dayana Jassir, quien asistía a las vistas públicas en calidad de víctima.
El 30 de junio la mujer fue asegurada en centro carcelario y no aceptó los cargos, situación que sí hicieron los otros tres capturados y llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía.

Los tres hombres ese mismo año fueron condenados a 19 años de prisión.
Alias ‘Ñeco’, el cuarto capturado
El 1 de septiembre de ese mismo año las autoridades capturaron a la cuarta persona vinculada al crimen. Se trata de Alberto Mario Cabrera Barrios, alias ‘Ñeco’. El hombre también aceptó cargos.
El Juez Sexto Penal del Circuito de Barranquilla lo condenó en noviembre de 2016 a 17 años de prisión.

El largo juicio a Dayana Jassir
La única que no aceptó cargos en las audiencias preliminares fue Dayan Jassir y permaneció privada de la libertad en la Cárcel El Buen Pastor de Barranquilla.
El 9 de febrero de 2018 el Juez Tercero Penal con funciones de control de garantías decidió otorgarle la libertad por vencimiento de términos.
El juez consideró que habían transcurrido 173 días sin que se iniciara el juicio oral y la Ley estipula solo 120 días desde la presentación del escrito de acusación hasta el inicio del juicio.
Así las cosas, la mujer afrontó la audiencia preparatoria y el juicio en su contra en libertad.
También fue reincorporada a su trabajo, en Medicina Legal, donde ejercía su labor como bacterióloga.
2024 y un polémico sentido de fallo
Aunque Dayana Jassir quedó libre, su proceso siguió. Sin embargo, el mismo empezó a extenderse en el tiempo ante los constantes aplazamientos por diferentes motivos.
El proceso duró alrededor de cinco años en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, donde se mantuvo en audiencia preparatoria.
Fue allí cuando la familia de Eduardo Pinto, especialmente su mamá Rebeca Viloria, a través de su abogada, instauraron una tutela para buscar que el proceso avanzara y fue cuando pasó al Juzgado 12, donde las audiencias empezaron a programarse más seguido y logró avanzar, hasta que el 8 de noviembre fue absuelta Jassir.
La Jueza 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, explicó en audiencia las razones del por qué absolvió a Dayana Jassir del crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria.
En su argumentó detalló que existieron muchas dudas y contradicciones de los testigos presentados por la Fiscalía en la que pretendía demostrar la responsabilidad de Dayana Jassir.
“Fiscalía, representación de víctimas y Procuraduría solicitaron condena y solamente la defensa solicitó absolución, el despacho tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para adoptar su decisión: de conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 son presupuestos para condenar el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado fundado en las pruebas debatidas en juicio sin que pueda pasarse la decisión de manera exclusiva en pruebas de referencia”, relató la togada.
Así mismo señaló que “el artículo 372 del Estatuto Procesal Aplicable dispone que las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez más allá de duda razonable de los hechos y circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal de los acusados como autores o partícipes de la conducta penal previamente imputada”.
Por lo que precisó que “se requiere certeza para condenar y en el evento que no se encuentren satisfechos los presupuestos del mismo se puede absolver por duda”.
Añadió que “cuando existen dudas respecto a la tipicidad o culpabilidad el efecto jurídico en un proceso penal es la absolución”.
Según la jueza, al haber muchas dudas en cuanto a los testimonios, que son pruebas en este caso, no queda más que la absolución.
Señaló que los actuales condenados por el crimen de Eduardo Pinto se basaron más en el relato de los hechos y la subjetividad de lo que escucharon o vieron, sin tener elementos de juicio para darlo como certero.
“La Fiscalía probó la existencia del crimen, pero no de la responsabilidad de la procesada”, señaló.
Además, explicó la jueza que hubo contradicciones entre un testigo y otro, lo que genera mayores dudas.
“No se aportó pruebas fehacientes que Dayana Jassir se reunió o planeó el crimen”, detalló.
Así mismo dijo que “la carga de la prueba del proceso penal es responsabilidad de la Fiscalía y tiene el deber de recolectar todo el material probatorio más allá de toda duda razonable”, que para la jueza no se cumplió en el proceso contra Dayana Jassir.

Apelación
El 28 de diciembre de 2024, la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito presentó la sustentación del recurso de apelación ante la sentencia absolutoria que dio el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.
Señaló que “indudablemente la Juez de primera instancia en la sentencia que se cuestiona violentó los principios de la sana crítica y produjo una decisión desfasada que no consulta con la realidad probatoria, pues de manera sesgada valoró los testimonios vertidos en juicio”.
Uno de esos testimonios fue el de Johan Enrique Beltrán Ulloque, quien ya aceptó cargos y fue condenado por el crimen y “quien admitió su participación en los hechos desde la misma imputación realizada el 24 de junio de 2016. "En virtud de ello fue condenado a 230 meses de prisión por preacuerdo de pena por los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir”.
La Fiscalía afirmó que “sea lo primero destacar que este testigo dos días después de haber aceptado cargos solicitó rendir interrogatorio, el cual se llevó a cabo el 26 de junio de 2016, y en ese momento expresó en presencia de su apoderado de confianza Ricardo Camacho González, el procurador judicial II Gerardo José González Llinás; Carlos Newbal Rodríguez, fiscal del caso en ese entonces, y el investigador de la Dijin Calderón Valencia, que la idea de matar a Eduardo fue de Dayana porque ya no quería estar con él”.
Según la argumentación de la Fiscalía, Dayana supuestamente instigó a Johan y le ordenó que buscara la forma de matarlo.
Por eso le habría entregado “con ese propósito el número telefónico de una persona, quien a su vez le entregó el número telefónico de Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta, alias ‘Chucho’ (otro de los condenados),a quien a la postre contactó y con quien acordó ejecutar el plan criminal".
Todo, según la Fiscalía, "orquestado y propuesto por Dayana, su amante, quien le suministró la suma de millón quinientos mil pesos como anticipo del pago que se tenía que hacer por la ejecución, suma que días antes le entregó a ‘Chucho’, en la 19 con Murillo. En virtud de esas imputaciones en contra de terceros, el fiscal del caso, Carlos Newbal, lo juramento y sobre ese aspecto declaró bajo juramento".
La retractación de lo jurado anteriormente
Según la Fiscalía, 7 años después, Johan cambió su versión indicando que la idea de matar a Eduardo Pinto fue de él y desligó a Dayana de los hechos.
"Esa manifestación, inicialmente por fuera del juicio, me refiero a lo expresado por este en el interrogatorio, no tuviese trascendencia sino hubiese sido porque en razón de lo falaz y contradictorio que resultaban sus declaraciones en esta nueva oportunidad pretendiendo a todas luces desligar de estos hechos a Dayana Jassir, quien fuera su amante".
El ente acusador señaló en su apelación que "la Fiscalía siguiendo la regla establecida en el artículo 347 del C.P.P, impugnó su credibilidad haciéndole leer lo expresado bajo juramento el 26 de junio de 2016, en la audiencia de juicio oral”.
Además señaló que “en todo momento se garantizó ampliamente y en debida de forma el principio de confrontación, de tal manera que era imperativo para el juzgador realizar el juicio de valoración probatoria de la retractación, como era su deber, cosa que no hizo, olvidándolo por completo”.
El ente acusador precisó en su apelación que “la retractación o cambio de versión de un testigo, que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, con el propósito de perpetuar una mentira, entre otros, puede generar graves consecuencias para la recta y eficaz administración de justicia”.
Así las cosas, “ante esta realidad, la admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación”.
En el caso en específico, la Fiscalía precisó que "está claro entonces que la incriminación que hizo Johan Beltrán en contra de Dayana, ingresó como parte de su testimonio, a través de su lectura en el juicio, tras ser impugnada su credibilidad, tal como se puede apreciar en los apartes transcritos de su declaración en el juicio, donde como se dijo, se garantizaron los derechos de Dayana Jassir, concretamente los de contradicción y confrontación".
Así precisó que "de tal manera que resulta un verdadero desatino sostener, como se hace en la providencia cuestionada, que por no haberse introducido el interrogatorio-declaración escrita rendida por Johan, no era susceptible de valoración contrariando de manera ostensible la ley, la Constitución y la jurisprudencia, pues lo que debe primar, en todo caso, es el derecho sustancial para lograr como debe ser, la eficacia en el ejercicio de la Justicia".
"El error en el que incurre la Juez de instancia es trascendente al dejar de valorar la declaración inicial de Johan Beltrán, pues de hacerlo, otra hubiese sido la decisión", indicó la Fiscalía.
Revocatoria y dura condena
Este jueves, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia de primera instancia en la cual se absolvía a Dayana Jassir De la Hoz.
En consecuencia, según manifestó el magistrado Jorge Eliécer Cabrera durante la lectura del fallo, se emitió sentencia condenatoria contra Dayana Jassir “a la pena principal de prisión de 57 años y 6 meses y a las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años”.
Se emitió la condena por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas agravado y hurto calificado y agravado, "según las constataciones procesales y las motivaciones" de la sentencia.
Por lo tanto, el Tribunal ordena "la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria".
En la decisión el Tribunal libra orden de captura en contra de Dayana Jassir De la Hoz.
La decisión fue notificada a la Policía Judicial y a la Policía Nacional para que "una vez materializada la captura", Dayana Jassir sea puesta a disposición del Tribunal "en lugar destinado por el Estado, para estos fines".
Impugnación
Después de conocer la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla de revocar la absolución a Dayana Jassir De La Hoz y condenarla a 57 años y medio de prisión por el crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria, la defensa de Jassir anunció que impugnará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia.
El recurso jurídico deberá ser entregado por escrito ante la Corte, durante los 5 días hábiles siguientes a la sentencia.
Así lo dio a conocer Dayana Jassir en medio de la audiencia tras recibir la condena.
“Voy a interponer la impugnación especial y lo voy a hacer a los 5 días”, expresó.
Julio Ojito Palma, abogado de Jassir, corroboró la impugnación del fallo.
“La defensa técnica de la doctora Dayana Yael Jassir De La Hoz interpone el recurso para que se dé el trámite de la doble conformidad, tal como la sala lo reconoce en la parte motiva de su providencia”, manifestó el togado.
Señaló que este recurso “se abre para las personas que han concurrido al juicio en libertad y reciben la primera condena en la sentencia de segunda instancia”.
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